domingo, 4 de marzo de 2012

Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Pompas Fúnebres:

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito funcional.
Regula las relaciones laborales de las empresas que se dedican a la actividad de pompas fúnebres y gestión de cementerios con centros de trabajo ubicados para sus trabajadores/ras.
Artículo 2. Ámbito territorial y personal.
Este Convenio incluye a las empresas de la actividad, públicas y privadas, localizadas en la provincia, por lo tanto afecta a todos los trabajadores/ras adscritos a los centros de trabajo de estas.
Artículo 3. Ámbito temporal.
Este convenio se prorrogará de año en año si no hay denuncia expresa de las partes con preaviso de 3 meses, que se hará por escrito dirigido a la otra parte.
Artículo 4. Prelación de normas y derecho supletorio.
Las normas contenidas en el presente Convenio regulan las relaciones entre la empresa y su personal, de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio.
Artículo 5. Garantías personales.
Todas las condiciones contenidas en su conjunto, tienen la consideración de mínimas, y los pactos, cláusulas y condiciones más beneficiosas de los que disfruten los trabajadores/ras, subsistirán como garantía personal.
CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 6. Organización del trabajo.
Las empresas y trabajadores/ras colaborarán en la consecución de la mejora del servicio.
Artículo 7. Clasificación profesional.
Los trabajadores/ras se clasifican según los grupos profesionales y categorías de tareas:
-Grupo 1: Personal ejecutivo
Gerente: trabajador/ra que realiza funciones de dirección y gerencia, coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por sus colaboradores/ras a cargo suyo, y decide sobre su formación.
Responsable de administración: personal con funciones de encargado/da general que responde a las órdenes de gerencia, a su cargo tiene a los trabajadores/ras
Responsable de servicios: personal con funciones de encargado/da general que responde a las órdenes de gerencia, tiene a su cargo a los principales trabajadores encargados de los servicios básicos funerarios.
Responsable comercial: personal con funciones de encargado/da general desarrolla las tareas comerciales
Responsable de área: personal con funciones de encargado/da general, desarrolla tareas de organización y coordinación de una determinada área geográfica.
-Grupo 2: Personal administrativo
Tramitador/ra: Personal que desarrolla funciones de venta, asesoramiento e información al público, realiza función de tramitación, realizando aquellos trámites y gestiones derivados del servicio funerario, con la familia y con el Registro Civil, desplazándose a donde sea necesario.
Oficial administrativo/va 1a: empleado/da que realiza tareas administrativas, se encarga de la contabilidad interna, redacción de estadísticas, cartas, o cualquier tipo de comunicaciones y/o reclamaciones.
Oficial administrativo/va 2a: empleado/da que realiza tareas administrativas, bajo la supervisión directa de un oficial administrativo/va de 1a o empleado/da de categoría superior que ejerza las funciones de éste.
Auxiliar administrativo/va: Empleado/da que realiza la transcripción mecánica de las operaciones administrativas de la oficina realizando tareas administrativas básicas.
Telefonista/recepcionista: personal con funciones exclusivamente de recepción y atención a las personas que se presenten en el centro, remitiéndolos al personal de administración, administrativo/va o comercial cuando sea necesario.
-Grupo 3: Personal servicios funerarios
Agente funerario/ria
Funerario/ria de 1a
Funerario/ria de 2a
Funerario/ria de 3ª
Sepulturero/ra: Personal que realiza exclusivamente tareas de mantenimiento del cementerio.
Oficial de tanatorio.
-Grupo 4. Personal subalterno:
Vigilante: Es el trabajador/ra que cuida de la vigilancia de los locales.
Personal de limpieza: El personal que se ocupa exclusivamente de acondicionar los locales e instalaciones de la empresa.
Azafato/ta: Personal que tiene asignado preferentemente tareas de información y de atención al público.
Ordenanza: Personal que tiene asignadas tareas de colaboración tanto del servicio funerario como del servicio administrativo.
Todas las funciones asignadas se realizan con el uniforme que requiera cada momento.
Artículo 10. Jornada.
En nuestra empresa al ser un conjunto de empresas de menos de 6 trabajadores funerarios: se establece una jornada ordinaria de 40 horas semanales por término medio en cómputo bisemanal; la jornada mínima presencial diaria se fija en 5 horas y la máxima en 9 horas; se garantiza un descanso semanal de 7 días cada 4 semanas, de las cuales en 2 el descanso será de 2 días consecutivos, uno de los cuales estará en fin de semana, y los otros dos, serán de 1,5 días consecutivos, que se pueden disfrutar de forma acumulada. Al efecto se garantiza que el descanso semanal ocurrirá en fin de semana, una vez cada 4 semanas; se puede exigir flexibilidad horaria a los trabajadores/ras, a razón de 1,5 horas diarias, que serán anexadas al inicio o al final de la jornada; la disponibilidad de los trabajadores/ras en la jornada prestada de 20 horas a las 8 horas, sólo es para todo tipo de recogidas de difuntos judiciales, pero en caso de que no se trate de recogidas judiciales, las salidas se compensarán económicamente o con tiempo de descanso a razón de 2 horas de descanso por cada hora de trabajo, en las 72 horas siguientes; la disponibilidad puede ser hasta 5 días consecutivos cada 2 semanas.
Artículo 11. Régimen de la disponibilidad.
Los trabajadores/ras que estén de guardia tienen que estar localizables, y llegar al puesto de trabajo en un máximo de 30 minutos.
Artículo 12. Trabajo en festivos.
Como se trata de un servicio público de carácter permanente los 365 días del año, los trabajadores/ras tienen que prestar servicios los días festivos. Se les compensara con un día de descanso por cada hora trabajada.
Artículo 13. Horas extraordinarias.
Ante la situación de paro existente en nuestro país y con el objetivo de favorecer la creación de puestos de trabajo, ambas partes acuerdan la conveniencia de eliminar la realización de horas extras.
Artículo 14. Permisos.
  1. 15 días por matrimonio.
  2. 1 día de asuntos propios, no coincidirá con guardias ni con días festivos ni fines de semana en que al trabajador/ra le toque prestar servicios, tendrá que avisar con una antelación de 5 días mínimo.
  3. 12 horas retribuidas, anuales, para ir al médico.
  4. 3 días en caso de hospitalización o enfermedad grave de familiares hasta el 2o grado; 2 días más, cuando por este motivo el trabajador/ra necesite hacer un desplazamiento al efecto.
  5. 2 días por boda de un hijo/ja.
  6. 1 día por boda de hermanos.
  7. Por el tiempo indispensable para asistir a exámenes en este caso un preaviso de 7 días naturales.
  8. 2 días por domicilio traslado de habitual.
  9. 2 horas al año para celebrar asambleas con finalidades sindicales.
  10. 2 días o 4 si es necesario un desplazamiento (una distancia de más de 100km del domicilio del empleado), por nacimiento de un hijo/ja o fallecimiento de parientes hasta el 2o grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 15. Vacaciones.
Los trabajadores/ras tienen derecho a disfrutar de 24 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. Las vacaciones no pueden empezar en la semana que el trabajador/ra esté de guardia.
CAPÍTULO III.
CLÁUSULAS DE OCUPACIÓN.
Artículo 16. Periodo de prueba.
  • Para el personal del Grupo 1: 6 meses.
  • Para el personal del Grupo 2: Tramitador/ra: 3 meses. Oficial 1a: 2 meses. Oficial 2a: 1 mes. Auxiliar administrativo/va: 1 mes. Telefonista/recepcionista: 1 mes.
  • Para el personal de Grupo 3: Agente funerario/ria: 2 meses. Funerario/ria 1a: 2 meses. Funerario/ria 2a: 2 meses. Funerario/ria 3a: 1 mes. Sepulturero/ra: 1 mes. Oficial de tanatorio: 1 mes.
  • Para el personal del Grupo 4: 15 días.
Si alguna situación interrumpiera el periodo de prueba, la empresa tomaría las medidas necesarias en cada caso.
Artículo 17. Preaviso por cese.
Los trabajadores/ras que quieran cesar voluntariamente la relación laboral están obligados a comunicarlo, respetando los siguientes periodos de preaviso:
-en el caso de que no lo respeten se tomarían medidas de retenciones económicas.
  • Para el personal del Grupo 1: 3 meses.
  • Para el personal del Grupo 2, 3 y 4: 15 días, excepto para el tramitador/ra, que respetará un preaviso de 1 mes.
Artículo 18. Contratación temporal.
En el ámbito del presente Convenio los contratos eventuales o por circunstancias de la producción, regulados en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores y desarrollados en los artículos 3 y 5 y ss. Del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, se pueden celebrar por una duración de hasta 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses, contados desde el momento de la aparición de la eventualidad que motiva la contratación. En caso de que el contrato se establezca por una duración inferior a la máxima contemplada, se puede prorrogar mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de esta duración máxima y sin perjuicio de la prórroga tácita contemplada en el artículo 49.1.c) del TE.
Artículo 19. Contrato de formación.
1. Se regula según aquello establecido en la normativa vigente. Al efecto, y de conformidad con el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores y el RD 488/1998 modificado por el RD 395/2007, el contrato de formación se puede celebrar con trabajadores/ras mayores de 16 años y menores de 21, con las excepciones que establece la normativa vigente.
2. La retribución establecida por este tipo de contrato es la siguiente: en trabajadores/ras de 16 y 17 años: el 80% del SMI; en trabajadores/ras de 18 a 20 años: el 100% del SMI.
3. El tiempo dedicado a la formación teórica será el equivalente al 40% de la jornada máxima legal en el caso de trabajadores/ras de 16 y 17 años, y del 20% en el caso de trabajadores/ras de 18 a 20 años ambos incluidos. La diferencia de jornada hasta la jornada equivalente al tiempo cumplido se dedicará a la formación práctica.
Artículo 20. Contrato a tiempo parcial.
La empresa puede celebrar contratos a tiempo parcial, de conformidad con el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores, y respetando lo siguiente:
  1. La jornada de trabajo será como mínimo de 12 horas semanales o 48 horas en cómputo mensual; no obstante, la empresa puede contratar por debajo de este mínimo de horas con el límite siguiente: estos contratos a tiempo parcial no pueden representar más del 30% de las horas correspondientes a la jornada laboral total que representan los trabajadores/ras de la plantilla en aquella categoría profesional.
  2. Los trabajadores/ras contratados bajo esta modalidad contractual disfrutan de los mismos derechos que los trabajadores/ras a tiempo completo. Estas condiciones serán reconocidas de forma proporcional en función del tiempo trabajado, cuando sea necesario según su naturaleza.
Artículo 21. Contrato de interinidad.
Se pueden celebrar contratos de interinidad, siempre por escrito, para sustituir a trabajadores/ras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se haga constar el nombre del trabajador/ra sustituido y del motivo de la sustitución.
Es personal interino el que se contrata para sustituir a trabajadores/ras que disfruten de permisos, vacaciones, incapacidad temporal, excedencias y cualquier otra causa que obligue en la empresa en la reserva del puesto de trabajo.
Artículo 22. Excedencia voluntaria.
1. El trabajador/ra, con más de 1 año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a situarse en situación de excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años. Este derecho sólo puede ejercerse de nuevo por el mismo trabajador/ra una vez transcurridos 4 años del final del anterior periodo de excedencia. El trabajador/ra excedente se reincorporará a su puesto de trabajo una vez finalizada la excedencia, comunicándolo previamente a la empresa con 1 mes de antelación.
2. Los trabajadores/ras tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años, para cuidar de su hijo/ja, a contar desde la fecha del nacimiento o de la resolución administrativa o judicial de adopción. Los sucesivos hijos/jas dan derecho a un nuevo periodo de excedencia que pone fin al que estén disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos puede ejercitar este derecho. El periodo en qué el trabajador/ra esté en excedencia según lo establecido en este apartado, es computable a efectos de antigüedad y el trabajador/ra tiene derecho a la asistencia a cursos de formación, y al efecto tiene que ser convocado por la empresa, especialmente para su reincorporación. Durante el primer año tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido este plazo, la reserva queda limitada a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
3. Durante el periodo de excedencia, el trabajador/ra no puede prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. En caso contrario, pierde automáticamente su derecho a la reserva.
Artículo 23. Ropa de trabajo.
El trabajador/ra está obligado a utilizar la ropa de trabajo facilitada por la empresa.
Artículo 25. Contratación a través de ETT.
Los trabajadores/ras contratados a través de empresas de trabajo temporal, en los términos establecidos de empresas de trabajo temporal vigente en cada momento.
Artículo 26. Formación profesional.
Los trabajadores/as de la empresa tiene derecho a renovar o ampliar su formación a cargo de la misma empresa.
CAPÍTULO IV.
DERECHOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Artículo 30. Normas de seguridad y salud laboral.
Las empresas están obligadas a poner al alcance de todos sus trabajadores/ras los medios y conocimientos precisos para que éstos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de actividad, seguridad y salud laboral. Los trabajadores/ras, asimismo, están obligados a utilizar los medios y las medidas preventivas que les proporcionen las empresas, de acuerdo con la legislación vigente y específicamente la normativa de seguridad y salud laboral.
La empresa dispondrá en cada centro de trabajo de un vestuario para el personal a su servicio, provisto del mobiliario adecuado (perchas, banquillos, etc.) a fin de que los trabajadores/ras puedan cambiarse de ropa. Asimismo, la empresa dispondrá de lavabos y duchas, con el material higiénico adecuado.
Artículo 31. Vigilancia de la salud.
El personal de nuevo ingreso está obligado a someterse a reconocimiento médico, dentro de las 2 semanas posteriores a su ingreso, en el sitio y a la hora que la empresa indique.
Artículo 32. Protección de la maternidad.
Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario/ría y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Y a poder disfrutar de su baja maternal y días de descanso necesarios y comodidades necesarias por parte de la empresa dentro del horario laboral antes de dar a luz y después sin la mínima posibilidad de perder su puesto de trabajo.
CAPÍTULO V.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 34. Facultades disciplinarias.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones.
Artículo 35. Calificación y tipificación del régimen disciplinario.
Las faltas cometidas por los trabajadores/ras se clasifican teniendo en cuenta la importancia y la reincidencia:
1. Se consideran faltan leves las siguientes:
  1. La falta de puntualidad por tiempo superior a 15 minutos.
  2. No cursar en el plazo de 3 días la baja de enfermedad cuando se falte al trabajo por esta causa.
  3. La falta de pulcritud e higiene personal.
  4. El uso incorrecto y descuidado de vehículos, mobiliario y utensilios, que les provoque daños leves.
  5. No avisar a la empresa de forma inmediata en caso de imposibilidad de acudir al trabajo.
  6. La no comunicación a la dirección de la empresa del cambio de domicilio, durante el mes siguiente al cambio.
  7. Llevar a cabo, sin el permiso oportuno, trabajos particulares, durante la jornada o utilizar para usos particulares el mobiliario y las herramientas o elementos de la empresa.
  8. La mera desatención o descortesía con las personas con las que se relacionen durante el servicio.
2. Se consideran faltan graves las siguientes:
  1. Más de 3 faltas de puntualidad en el periodo de 30 días naturales.
  2. Faltar un día al trabajo sin ninguna causa que lo justifique.
  3. Ausentarse durante la jornada sin el permiso necesario o causa justificada.
  4. Pronunciar blasfemias en actos de servicio.
  5. Trabajar en estado de embriaguez, siempre que no sea habitual; si es con carácter habitual, se le despedirá.
  6. Los actos de indiscreción.
  7. Pedir cantidades en concepto de gratificación por la realización de los servicios de la empresa.
  8. La suplantación de otro trabajador/ra, alterando los registros y controles de entrada y salida del puesto de trabajo.
  9. El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene.
  10. La desobediencia de órdenes e instrucciones.
  11. La simulación de enfermedad o accidente.
  12. Falsear datos aportados a las declaraciones que se soliciten desde la empresa.
3. Se consideran faltan de despido las siguientes:
  1. Faltar 2 días o más al trabajo en un periodo de 30 días naturales, sin causa justificada.
  2. La violación del secreto de la correspondencia dirigida a la empresa.
  3. La reiteración de faltas graves.
  4. El acoso sexual.
  5. El acoso laboral entre compañeros/ras.
  6. El hurto o el robo.
Artículo 36. Sanciones.
En las faltas leves: amonestación verbal, amonestación escrita, o suspensión de sueldo y trabajo hasta 2 días.
En las faltas graves: suspensión de sueldo y trabajo entre 15 y 60 días o despido.
Artículo 37. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves: 10 días naturales siguientes;
Las faltas graves: 20 días naturales siguientes;
Las faltas muy graves: 60 días naturales siguientes.
En todo caso, las faltas prescriben dentro de los 6 meses siguientes desde su comisión.
CAPÍTULO VI.
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 38. Estructura del salario.
La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio está constituida por los siguientes conceptos:
  1. Salario base. Es el componente del salario que retribuye la jornada normal y completa.
  2. Plus de Convenio. Es el componente salarial que retribuye el rendimiento normal en la actividad profesional propia de cada categoría.
  3. Plus de disponibilidad. Este concepto retribuye el tiempo que el trabajador/ra se encuentra localizable en un radio de 30 minutos de su centro de trabajo.
  4. Antigüedad. Se eliminará el concepto salarial de antigüedad.
Artículo 39. Gratificaciones extraordinarias.
  1. Una gratificación de primavera, que se pagará entre el 15 y el 20 de marzo de cada año.
  2. Una gratificación de verano, que se pagará entre el 15 y el 20 de junio de cada año.
  3. Una gratificación de Navidad, que se pagará entre el 15 y el 20 de diciembre de cada año.
Artículo 40. Plus de nocturnidad, días festivos y desplazamientos.
se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se abonan con un recargo del 20% sobre el salario base correspondiente a la categoría profesional del trabajador/ra.
Las horas trabajadas en días festivos serán abonadas económicamente en cuantía equivalente al doble de la hora ordinaria.
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje pueden ser objeto de negociación.
Artículo 41. Incrementos salariales.
El incremento salarial sobre los valores de las tablas salariales serán el IPC estatal, más el 0,5%.
Artículo 42. Complementos a la prestación por incapacidad temporal.
En los casos de IT derivada de accidente de trabajo, incluido el accidente emitiere o enfermedad profesional, la empresa abonará un complemento económico hasta el 100% del salario bruto del trabajador/ra, excluyendo los conceptos que retribuyen actividades de carácter extraordinario (horas extras, horas de guardia, traslados y si ocurre, dietas y análogos).
Si no es enfermedad profesional se abonará un complemento económico del 70% del salario bruto del trabajor/ar.

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