Pinchando aquí: http://www.youtube.com/watch?v=JvxZb8i9FTw
martes, 29 de mayo de 2012
lunes, 28 de mayo de 2012
Plan de Marketing de la empresa.
Estrategias de Marketing:
EXPERIENCIAS
SENSORIALES |
EXPERIENCIAS
DE SENTIMIENTO |
EXPERIENCIAS
DE PENSAMIENTO |
EXPERIENCIAS
DE ACTUACIÓN |
EXPERIENCIASDE
RELACIONES |
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
PERCIBIR
|
SENTIR
|
PENSAR
|
ACTUAR
|
RELACIONARSE
|
- Colores
- Figuras - Formas - Sonidos - Olores - Táctiles - cuidar NO apariencia lúgubre. |
- Estados de ánimo
- Emociones Optimistas en lo posible. |
- Pensamiento analítico y razonamientos positivos | - Conductas - Percepciones personales positivas en cada interacción con la empresa funeraria - Interacciones con la familia |
- Grupos de amigos y familiares viviendo una experiencia en torno al no vivo. - Identidad de grupo o familia reforzada |
HACER NOTAR
AMPARO ACOGIDA HIGIENE EMPATÍA |
HACER SENTIR
CARIÑO |
HACER PENSAR
EN EL DIFUNTO DE FORMA POSITIVA |
TRANSMITIR DINAMISMO
Y AYUDA |
INTEGRARSE
EN TORNO A QUIEN SE VA |
¿Cómo hacerse un lugar en el mercado?
En el marco descrito es claro que cobra una gran importancia el
perfil de las personas empleadas de la empresa y su profesionalidad
cobrando relevancia estratégica la formación del personal.
• La competencia (liberalización) hará que la capacitación sea un factor crítico de éxito.
• La capacitación en habilidades sociales técnicas de atención personal e inteligencia emocional se tornan fundamentales en la relación con la empresa funeraria.
• La sociología y la antropología son factores críticos en los campos directivos.
• Será fundamental avanzar en el desarrollo de habilidades específicas y sectoriales como la tanatopraxia y tanatoplastia.
• En un entorno crecientemente competitivo será fundamental que la amabilidad y profesionalidad de los empleados sea diferenciador.
• La capacitación en habilidades sociales técnicas de atención personal e inteligencia emocional se tornan fundamentales en la relación con la empresa funeraria.
• La sociología y la antropología son factores críticos en los campos directivos.
• Será fundamental avanzar en el desarrollo de habilidades específicas y sectoriales como la tanatopraxia y tanatoplastia.
• En un entorno crecientemente competitivo será fundamental que la amabilidad y profesionalidad de los empleados sea diferenciador.
La incorporación de políticas de calidad y estandarización fue un gran avance durante los años 1995 al 2005.
Sin embargo a nuestro juicio, los procesos del sector se van a ver condicionados por los siguientes elementos:
- Marketing cross-cultural, adecuando los procesos y procedimientos a culturas y religiones que van cobrando importancia reciente en nuestro país. En el 2007 un 2,7% de los fallecidos en España fueron extranjeros. El problema está impulsando la creación de 1.000.000 de tumbas para musulmanes
- La repatriación de cadáveres a sus lugares de origen es una fuente de negocio para las empresas funerarias, en relación con la inmigración.
- Veremos ritos funerarios adaptados a las tradiciones cristianas ortodoxas (importante entre búlgaros y rumanos).
- Marketing experiencial/emocional. No cabe ninguna duda de que el
momento vital que vive la familia del difunto es
crítico. Por eso veremos una creciente preocupación por mimar a los
vivos, a los familiares.
- Aplicando la inteligencia emocional en la prestación.
- Aplicando procesos más empáticos y de enriquecimiento del servicio, desde el inicio del servicio (llamada para notificar que hay, en algún lugar, un cadáver) hasta la finalización del servicio en cementerio o incineradora.
- Trabajando con psicólogos y otros profesionales que hagan más llevadero el momento a los familiares.
- Valorizando los entornos físicos, mas funcionales, más acogedores,
más cómodos (con más comodidades, incluyendo alojamientos en tanatorios,
etc.) y cuidando al máximo las sensaciones que se emiten mediante el
uso de:
- Colores: parece que el “negro riguroso” ya no se lleva.
- Olores: es fundamental cuidar a qué puede y no puede oler un servicio funerario, como tampoco puede oler demasiado a desinfectante.
- Pensamientos generados: intento de no negativizar aún más la muerte.
Estrategia que utilizaremos para consolidar en el mercado:
Veremos una mayor liberalización y la presión social, mediática, y de
las compañías funerarias (cada día más profesionales y grandes) forzar
una transparencia y exhibición de honestidad por parte de todo el sector
(especialmente los seguros de decesos).
1. Más laicidad y ceremonias y rituales más experienciales, con productos y servicios más sofisticados, para quien los quiera.
2. Calidad percibida y marketing experiencial. Calidad y calidez en la atención integral a las familias.
3. Adaptación a rituales propias de la tradición cultural de “los nuevos españoles”.
1. Más laicidad y ceremonias y rituales más experienciales, con productos y servicios más sofisticados, para quien los quiera.
2. Calidad percibida y marketing experiencial. Calidad y calidez en la atención integral a las familias.
3. Adaptación a rituales propias de la tradición cultural de “los nuevos españoles”.
También veremos el uso de tecnologías y pautas relacionales con las familias, como son Internet, Call Center y similares.
Por eso mismo utilizaremos la oferta de nuestros magnificos productos de la empresa, como nuestros profesionales más cualificados y nuestra seriedad y respeto hacia las familias.
Ofreceremos la confianza de un amigo y la seriedad de una empresa para que las personas que soliciten nuestros servicios puedan sentirse comodos disfrutando de nuestras prestaciones.
jueves, 10 de mayo de 2012
sábado, 10 de marzo de 2012
domingo, 4 de marzo de 2012
Riesgos en nuestro entorno:
Dentro del sector funerario se consideran como posibles
riesgos causales de accidentes de trabajo o enfermedad profesional:
-Riesgo
biológico:
Son los riesgos generados por la realización de
actividades propias de las labores de: transporte, manipulación, preparación
y exhumación de cadáveres o por labores
de aseo y manejo de residuos peligrosos infecciosos.
Estos factores de riesgo pueden traer como consecuencia al empleado el padecimiento
de enfermedades infecciosas como Hepatitis B, Tétanos, SIDA, Tuberculosis y Meningitis, entre otras.
-Riesgo
físico:
Es causado por los elementos cortantes y punzantes,
cuando se presente contacto que corte la piel o por golpes severos.
Así mismo podemos observar riesgos físicos como:
• Electrocución
Es el riesgo que puede darse durante el proceso de preparación en condiciones de
piso húmedo y con la utilización de equipos eléctricos como máquinas
inyectoras, extractores eléctricos, secadores de pelo, entre otros.
• Presión Sonora
Los factores de riesgo por ruido se deben tener en cuenta
en el sector funerario por la exposición que puedan tener los operarios en su
lugar de trabajo.
-Riesgo
Ergonómico:
Son causados por la posición de pie asumida
permanentemente durante la preparación del fallecido y por el esfuerzo al trasladarlos
de la camilla a la mesa de preparación y de ésta al cofre.
-Riesgo
Químico:
Son los riesgos ocasionados por la inapropiada utilización de los
elementos químicos empleados en las labores propias de las funerarias, que
pueden causar intoxicaciones y quemaduras diversas. El riesgo toxicológico es la exposición a las
sustancias que se manejan cuando se trabaja directamente en la preparación de
cadáveres. Se utilizan principalmente las siguientes sustancias químicas:
• Fenol: Para secar tejidos
• Formaldehído (Formol): Para retrasar la descomposición
y como germicida.
• Metanol: Como diluyente y estabilizante.
• Hipoclorito: Para la desinfección
• Glicerina: Para suavizar y humectar tejidos.
-Riesgo
Psicosocial:
Se ocasionan por el contacto del trabajador funerario con
familias en duelo o fallecidos que puedan presentar aspectos impactantes. Este riesgo se clasifica en tres grandes
grupos de acuerdo a su etiología:
• Los derivados de la organización y concepción del
trabajo.
Estos factores de
riesgo, se refieren a las políticas generales de la empresa en relación
con: Inestabilidad laboral, estilo de
mando, nivel salarial, posibilidades de ascenso y progreso personal, manejo de comunicaciones, horarios de
trabajo, respuesta a las expectativas y aspiraciones de los trabajadores,
características del grupo del cual se hace parte y naturaleza de las relaciones
inter-humanas.
• Los derivados del tipo de trabajo:
Este grupo comprende los factores procedentes de la
automatización de los procesos, de la monotonía de las tareas, del nivel de
responsabilidad asignado y del uso inadecuado de las aptitudes.
• Endógenos y
exógenos:
Son el conjunto de
factores atribuibles a lo humano; se desglosan en endógenos y exógenos. Los endógenos se refieren a variables como la edad, el sexo, las aptitudes, la vulnerabilidad, el
patrimonio genético, los antecedentes psicológicos y los deseos o motivaciones
individuales. Estas variables por sí mismas, no se refieren a factores
organizacionales, pero su presencia condiciona en alguna medida, los resultados de la exposición a dichos
factores, en términos de la susceptibilidad. Los exógenos son, las experiencias
familiares, las condiciones culturales, y los derivados del contexto social en
general. Ante los cuales no puede negarse, la influencia desfavorable que estos
factores pueden provocar sobre los individuos, produciendo, junto con los
endógenos y los organizacionales, un efecto sinérgico.
Nuestra empresa, su brillante alianza de confianza.
Nuestros trabajadores:
-
Chóferes,
2 encargados de los coches fúnebres, 2 encargados de los coches para acompañantes y familiares.
-
Maquillador.
-
Embalsamador.
-
Enterradores.
-
Economista
de la empresa y recepcionista.
-
Encargado
de diseño y financiación de servicios de sepultura con una empresa.
A
parte tendremos subcontratas de limpieza, encargados de la cafetería,
psicólogos, empresa de creación de lápidas, ataúdes, urnas, etc.
Sector
pro-colectivo de la empresa: Sector servicios
(terciario).
Diseño
de la empresa:
El
local es acogedor, serio, con buena comunicación de los servicios públicos de
transportes, aparcamiento, fácil localización, sitio amplio, con baños,
cafetería, capilla, almacén para féretros, etc.
Dirección
de la sociedad:
Situado
en C/ Carretera de Alpedrete nº 6 Collado Villalba 28400 Madrid.
Tipo de
empresa:
Sociedad
de responsabilidad limitada (SRL): S.L.
En
este caso compuesta por varios socios que poseen responsabilidades limitadas.
EL capital social se divide en participaciones aportadas por los socios y ha de
estar totalmente desembolsado en el momento de su constitución.
Normas y reglamento de la empresa:
-Contrato de trabajo:
Todos los trabajadores que presten servicio para ‘’Funerarias Santa María, S.L’’, deberían hacerlo previa la firma del contrato individual de trabajo respectivo haciéndose extensivo este mandato tanto para los trabajadores que actualmente prestan sus servicios, como para los que lo hagan en el futuro, siendo éste el único documento.
-Aptitudes
para nuevo ingreso:
Todo trabajador
debería demostrar las aptitudes necesarias así como el adecuado comportamiento
para desarrollar las labores que se le designe.
-Requisitos
de ingreso:
Las personas
aspirantes para prestar sus servicios para ‘’Funerarias Santa María, S.L’’
llenarán previamente una solicitud que contendrá:
a. Nombre.
b. Nacionalidad.
c. Estado civil.
d. Número de
afiliación a la seguridad social.
e. Edad.
f. Estudios
realizados.
g. Trabajos
anteriores.
h. Domicilio
actual.
i. Los demás datos
que se requieran.
CAPITULO DEL LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO:
-Lugar
del trabajo:
Los trabajadores iniciarán y terminarán en el
lugar que la empresa encomiende.
-Jornada de trabajo:
Turnos de mañana,
tarde o noche.
Se libraran dos
días a la semana, siendo correlativas de una a otra. Por ejemplo, si esta
semana se descansa lunes y martes, la siguiente se descansará miércoles y jueves
y así sucesivamente.
Los trabajadores
deberán pasar sus tarjetas de control por la máquina selladora, tanto al inicio
como al finalizar su jornada laboral.
-Sanción
de retraso:
Los trabajadores
que ingresen a sus labores después de la hora de entrada serán sancionaos.
CAPITULO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
-Duración
de la jornada de trabajo:
Será de 8 horas
diarias, en los siguientes horarios:
-Turno de mañana: 7
am- 15 horas
-Turno de tarde: 15
horas- 23 horas
-Turno de noche: 23
horas- 7 am
-Descanso
y alimentos:
La empresa
concederá media hora en caso de jornada continua para que los trabajadores
tomen sus alimentos.
-Horas
extras:
Cuando por
circunstancias especiales se aumenta la jornada de trabajo, el tiempo
excedente, se considerará como extraordinario y se pagará como tal.
CAPITULO DE DESCANSO Y VACACIONES:
-Vacaciones
y días de descanso:
Serán las
establecidas por la ley.
Quienes faltan sin
permiso y sin justificar a los establecidos como vacaciones o descanso se les
impondrá una sanción.
CAPITULO DE HIGIENE Y SEGURIDAD:
-Atribuciones
de la comisión:
Proponer las medidas
para prevenir los riesgos de trabajo.
La empresa
proporcionará a los trabajadores los equipos de protección que sean necesarios.
Los trabajadores se
abstendrán de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad
o la de sus compañeros.
CAPITULO DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
-Afiliación:
La empresa
‘’Funerarias Santa María, S.L’’ será quien inscribirá a los trabajadores en la
seguridad social.
Las faltas de los
trabajadores por enfermedades o por accidente de trabajo serán justificadas con
los certificados por el facultativo correspondiente de la seguridad social.
CAPITULO DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
-Obligaciones:
Realizar su trabajo
con eficiencia y cuidado.
Ser disciplinado y
observar buena conducta en el desempeño de sus labores.
Prestar auxilio
inmediato cuando peligran las personas o sus intereses, cuidando de sus
compañeros de trabajo.
Guardar la más
estricta discreción sobre los asuntos de ‘’Funerarias Santa María, S.L.’’
Acudir al trabajo
portando el uniforme proporcionado por ‘’Funerarias Santa María, S.L.’’, de no
hacerlo se considerará una falta injustificada.
CAPITULO DE LAS
PROHIBICIONES:
Suspender sus
labores o abandonarlos sin previo aviso.
Presentarse en
estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna droga, así como
introducirlos e ingerirlos en los locales de la Empresa.
Comunicar a
personas ajenas a ‘’Funerarias Santa María, S.L. ’’ sobre asuntos de la misma.
Sacan de la
Empresa, documentos, herramientas u otros objetos pertenecientes a la misma.
Capítulo de sanciones:
Robo leve->
Amonestación.
Reincidencia de
robo leve-> Recisión de contrato.
Robo grave->
Recisión de contrato y denuncia penal respectiva.
-Cláusula:
Este reglamento
entrará en vigor a partir de su día en el depósito de la autoridad laboral y es
obligatorio para todo el personal.
Podrá ser
modificado o complementado de común acuerdo entre las partes, siendo obligación
de la Empresa ‘’Funerarias Santa María, S.L’’ comunicarlo a los trabajadores.
Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Pompas Fúnebres:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito funcional.
Regula las relaciones laborales de las empresas que se dedican a la actividad de pompas fúnebres y gestión de cementerios con centros de trabajo ubicados para sus trabajadores/ras.
Artículo 2. Ámbito territorial y personal.
Este Convenio incluye a las empresas de la actividad, públicas y privadas, localizadas en la provincia, por lo tanto afecta a todos los trabajadores/ras adscritos a los centros de trabajo de estas.
Artículo 3. Ámbito temporal.
Este convenio se prorrogará de año en año si no hay denuncia expresa de las partes con preaviso de 3 meses, que se hará por escrito dirigido a la otra parte.
Artículo 4. Prelación de normas y derecho supletorio.
Las normas contenidas en el presente Convenio regulan las relaciones entre la empresa y su personal, de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio.
Artículo 5. Garantías personales.
Todas las condiciones contenidas en su conjunto, tienen la consideración de mínimas, y los pactos, cláusulas y condiciones más beneficiosas de los que disfruten los trabajadores/ras, subsistirán como garantía personal.
CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 6. Organización del trabajo.
Las empresas y trabajadores/ras colaborarán en la consecución de la mejora del servicio.
Artículo 7. Clasificación profesional.
Los trabajadores/ras se clasifican según los grupos profesionales y categorías de tareas:
-Grupo 1: Personal ejecutivo
Gerente: trabajador/ra que realiza funciones de dirección y gerencia, coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por sus colaboradores/ras a cargo suyo, y decide sobre su formación.
Responsable de administración: personal con funciones de encargado/da general que responde a las órdenes de gerencia, a su cargo tiene a los trabajadores/ras
Responsable de servicios: personal con funciones de encargado/da general que responde a las órdenes de gerencia, tiene a su cargo a los principales trabajadores encargados de los servicios básicos funerarios.
Responsable comercial: personal con funciones de encargado/da general desarrolla las tareas comerciales
Responsable de área: personal con funciones de encargado/da general, desarrolla tareas de organización y coordinación de una determinada área geográfica.
-Grupo 2: Personal administrativo
Tramitador/ra: Personal que desarrolla funciones de venta, asesoramiento e información al público, realiza función de tramitación, realizando aquellos trámites y gestiones derivados del servicio funerario, con la familia y con el Registro Civil, desplazándose a donde sea necesario.
Oficial administrativo/va 1a: empleado/da que realiza tareas administrativas, se encarga de la contabilidad interna, redacción de estadísticas, cartas, o cualquier tipo de comunicaciones y/o reclamaciones.
Oficial administrativo/va 2a: empleado/da que realiza tareas administrativas, bajo la supervisión directa de un oficial administrativo/va de 1a o empleado/da de categoría superior que ejerza las funciones de éste.
Auxiliar administrativo/va: Empleado/da que realiza la transcripción mecánica de las operaciones administrativas de la oficina realizando tareas administrativas básicas.
Telefonista/recepcionista: personal con funciones exclusivamente de recepción y atención a las personas que se presenten en el centro, remitiéndolos al personal de administración, administrativo/va o comercial cuando sea necesario.
-Grupo 3: Personal servicios funerarios
Agente funerario/ria
Funerario/ria de 1a
Funerario/ria de 2a
Funerario/ria de 3ª
Sepulturero/ra: Personal que realiza exclusivamente tareas de mantenimiento del cementerio.
Oficial de tanatorio.
-Grupo 4. Personal subalterno:
Vigilante: Es el trabajador/ra que cuida de la vigilancia de los locales.
Personal de limpieza: El personal que se ocupa exclusivamente de acondicionar los locales e instalaciones de la empresa.
Azafato/ta: Personal que tiene asignado preferentemente tareas de información y de atención al público.
Ordenanza: Personal que tiene asignadas tareas de colaboración tanto del servicio funerario como del servicio administrativo.
Todas las funciones asignadas se realizan con el uniforme que requiera cada momento.
Artículo 10. Jornada.
En nuestra empresa al ser un conjunto de empresas de menos de 6 trabajadores funerarios: se establece una jornada ordinaria de 40 horas semanales por término medio en cómputo bisemanal; la jornada mínima presencial diaria se fija en 5 horas y la máxima en 9 horas; se garantiza un descanso semanal de 7 días cada 4 semanas, de las cuales en 2 el descanso será de 2 días consecutivos, uno de los cuales estará en fin de semana, y los otros dos, serán de 1,5 días consecutivos, que se pueden disfrutar de forma acumulada. Al efecto se garantiza que el descanso semanal ocurrirá en fin de semana, una vez cada 4 semanas; se puede exigir flexibilidad horaria a los trabajadores/ras, a razón de 1,5 horas diarias, que serán anexadas al inicio o al final de la jornada; la disponibilidad de los trabajadores/ras en la jornada prestada de 20 horas a las 8 horas, sólo es para todo tipo de recogidas de difuntos judiciales, pero en caso de que no se trate de recogidas judiciales, las salidas se compensarán económicamente o con tiempo de descanso a razón de 2 horas de descanso por cada hora de trabajo, en las 72 horas siguientes; la disponibilidad puede ser hasta 5 días consecutivos cada 2 semanas.
Artículo 11. Régimen de la disponibilidad.
Los trabajadores/ras que estén de guardia tienen que estar localizables, y llegar al puesto de trabajo en un máximo de 30 minutos.
Artículo 12. Trabajo en festivos.
Como se trata de un servicio público de carácter permanente los 365 días del año, los trabajadores/ras tienen que prestar servicios los días festivos. Se les compensara con un día de descanso por cada hora trabajada.
Artículo 13. Horas extraordinarias.
Ante la situación de paro existente en nuestro país y con el objetivo de favorecer la creación de puestos de trabajo, ambas partes acuerdan la conveniencia de eliminar la realización de horas extras.
Artículo 14. Permisos.
- 15 días por matrimonio.
- 1 día de asuntos propios, no coincidirá con guardias ni con días festivos ni fines de semana en que al trabajador/ra le toque prestar servicios, tendrá que avisar con una antelación de 5 días mínimo.
- 12 horas retribuidas, anuales, para ir al médico.
- 3 días en caso de hospitalización o enfermedad grave de familiares hasta el 2o grado; 2 días más, cuando por este motivo el trabajador/ra necesite hacer un desplazamiento al efecto.
- 2 días por boda de un hijo/ja.
- 1 día por boda de hermanos.
- Por el tiempo indispensable para asistir a exámenes en este caso un preaviso de 7 días naturales.
- 2 días por domicilio traslado de habitual.
- 2 horas al año para celebrar asambleas con finalidades sindicales.
- 2 días o 4 si es necesario un desplazamiento (una distancia de más de 100km del domicilio del empleado), por nacimiento de un hijo/ja o fallecimiento de parientes hasta el 2o grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 15. Vacaciones.
Los trabajadores/ras tienen derecho a disfrutar de 24 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. Las vacaciones no pueden empezar en la semana que el trabajador/ra esté de guardia.
CAPÍTULO III.
CLÁUSULAS DE OCUPACIÓN.
CLÁUSULAS DE OCUPACIÓN.
Artículo 16. Periodo de prueba.
- Para el personal del Grupo 1: 6 meses.
- Para el personal del Grupo 2: Tramitador/ra: 3 meses. Oficial 1a: 2 meses. Oficial 2a: 1 mes. Auxiliar administrativo/va: 1 mes. Telefonista/recepcionista: 1 mes.
- Para el personal de Grupo 3: Agente funerario/ria: 2 meses. Funerario/ria 1a: 2 meses. Funerario/ria 2a: 2 meses. Funerario/ria 3a: 1 mes. Sepulturero/ra: 1 mes. Oficial de tanatorio: 1 mes.
- Para el personal del Grupo 4: 15 días.
Si alguna situación interrumpiera el periodo de prueba, la empresa tomaría las medidas necesarias en cada caso.
Artículo 17. Preaviso por cese.
Los trabajadores/ras que quieran cesar voluntariamente la relación laboral están obligados a comunicarlo, respetando los siguientes periodos de preaviso:
-en el caso de que no lo respeten se tomarían medidas de retenciones económicas.
- Para el personal del Grupo 1: 3 meses.
- Para el personal del Grupo 2, 3 y 4: 15 días, excepto para el tramitador/ra, que respetará un preaviso de 1 mes.
Artículo 18. Contratación temporal.
En el ámbito del presente Convenio los contratos eventuales o por circunstancias de la producción, regulados en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores y desarrollados en los artículos 3 y 5 y ss. Del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, se pueden celebrar por una duración de hasta 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses, contados desde el momento de la aparición de la eventualidad que motiva la contratación. En caso de que el contrato se establezca por una duración inferior a la máxima contemplada, se puede prorrogar mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de esta duración máxima y sin perjuicio de la prórroga tácita contemplada en el artículo 49.1.c) del TE.
Artículo 19. Contrato de formación.
1. Se regula según aquello establecido en la normativa vigente. Al efecto, y de conformidad con el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores y el RD 488/1998 modificado por el RD 395/2007, el contrato de formación se puede celebrar con trabajadores/ras mayores de 16 años y menores de 21, con las excepciones que establece la normativa vigente.
2. La retribución establecida por este tipo de contrato es la siguiente: en trabajadores/ras de 16 y 17 años: el 80% del SMI; en trabajadores/ras de 18 a 20 años: el 100% del SMI.
3. El tiempo dedicado a la formación teórica será el equivalente al 40% de la jornada máxima legal en el caso de trabajadores/ras de 16 y 17 años, y del 20% en el caso de trabajadores/ras de 18 a 20 años ambos incluidos. La diferencia de jornada hasta la jornada equivalente al tiempo cumplido se dedicará a la formación práctica.
Artículo 20. Contrato a tiempo parcial.
La empresa puede celebrar contratos a tiempo parcial, de conformidad con el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores, y respetando lo siguiente:
- La jornada de trabajo será como mínimo de 12 horas semanales o 48 horas en cómputo mensual; no obstante, la empresa puede contratar por debajo de este mínimo de horas con el límite siguiente: estos contratos a tiempo parcial no pueden representar más del 30% de las horas correspondientes a la jornada laboral total que representan los trabajadores/ras de la plantilla en aquella categoría profesional.
- Los trabajadores/ras contratados bajo esta modalidad contractual disfrutan de los mismos derechos que los trabajadores/ras a tiempo completo. Estas condiciones serán reconocidas de forma proporcional en función del tiempo trabajado, cuando sea necesario según su naturaleza.
Artículo 21. Contrato de interinidad.
Se pueden celebrar contratos de interinidad, siempre por escrito, para sustituir a trabajadores/ras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se haga constar el nombre del trabajador/ra sustituido y del motivo de la sustitución.
Es personal interino el que se contrata para sustituir a trabajadores/ras que disfruten de permisos, vacaciones, incapacidad temporal, excedencias y cualquier otra causa que obligue en la empresa en la reserva del puesto de trabajo.
Artículo 22. Excedencia voluntaria.
1. El trabajador/ra, con más de 1 año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a situarse en situación de excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años. Este derecho sólo puede ejercerse de nuevo por el mismo trabajador/ra una vez transcurridos 4 años del final del anterior periodo de excedencia. El trabajador/ra excedente se reincorporará a su puesto de trabajo una vez finalizada la excedencia, comunicándolo previamente a la empresa con 1 mes de antelación.
2. Los trabajadores/ras tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años, para cuidar de su hijo/ja, a contar desde la fecha del nacimiento o de la resolución administrativa o judicial de adopción. Los sucesivos hijos/jas dan derecho a un nuevo periodo de excedencia que pone fin al que estén disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos puede ejercitar este derecho. El periodo en qué el trabajador/ra esté en excedencia según lo establecido en este apartado, es computable a efectos de antigüedad y el trabajador/ra tiene derecho a la asistencia a cursos de formación, y al efecto tiene que ser convocado por la empresa, especialmente para su reincorporación. Durante el primer año tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido este plazo, la reserva queda limitada a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
3. Durante el periodo de excedencia, el trabajador/ra no puede prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. En caso contrario, pierde automáticamente su derecho a la reserva.
Artículo 23. Ropa de trabajo.
El trabajador/ra está obligado a utilizar la ropa de trabajo facilitada por la empresa.
Artículo 25. Contratación a través de ETT.
Los trabajadores/ras contratados a través de empresas de trabajo temporal, en los términos establecidos de empresas de trabajo temporal vigente en cada momento.
Artículo 26. Formación profesional.
Los trabajadores/as de la empresa tiene derecho a renovar o ampliar su formación a cargo de la misma empresa.
CAPÍTULO IV.
DERECHOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
DERECHOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Artículo 30. Normas de seguridad y salud laboral.
Las empresas están obligadas a poner al alcance de todos sus trabajadores/ras los medios y conocimientos precisos para que éstos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de actividad, seguridad y salud laboral. Los trabajadores/ras, asimismo, están obligados a utilizar los medios y las medidas preventivas que les proporcionen las empresas, de acuerdo con la legislación vigente y específicamente la normativa de seguridad y salud laboral.
La empresa dispondrá en cada centro de trabajo de un vestuario para el personal a su servicio, provisto del mobiliario adecuado (perchas, banquillos, etc.) a fin de que los trabajadores/ras puedan cambiarse de ropa. Asimismo, la empresa dispondrá de lavabos y duchas, con el material higiénico adecuado.
Artículo 31. Vigilancia de la salud.
El personal de nuevo ingreso está obligado a someterse a reconocimiento médico, dentro de las 2 semanas posteriores a su ingreso, en el sitio y a la hora que la empresa indique.
Artículo 32. Protección de la maternidad.
Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario/ría y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Y a poder disfrutar de su baja maternal y días de descanso necesarios y comodidades necesarias por parte de la empresa dentro del horario laboral antes de dar a luz y después sin la mínima posibilidad de perder su puesto de trabajo.
CAPÍTULO V.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 34. Facultades disciplinarias.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones.
Artículo 35. Calificación y tipificación del régimen disciplinario.
Las faltas cometidas por los trabajadores/ras se clasifican teniendo en cuenta la importancia y la reincidencia:
1. Se consideran faltan leves las siguientes:
- La falta de puntualidad por tiempo superior a 15 minutos.
- No cursar en el plazo de 3 días la baja de enfermedad cuando se falte al trabajo por esta causa.
- La falta de pulcritud e higiene personal.
- El uso incorrecto y descuidado de vehículos, mobiliario y utensilios, que les provoque daños leves.
- No avisar a la empresa de forma inmediata en caso de imposibilidad de acudir al trabajo.
- La no comunicación a la dirección de la empresa del cambio de domicilio, durante el mes siguiente al cambio.
- Llevar a cabo, sin el permiso oportuno, trabajos particulares, durante la jornada o utilizar para usos particulares el mobiliario y las herramientas o elementos de la empresa.
- La mera desatención o descortesía con las personas con las que se relacionen durante el servicio.
2. Se consideran faltan graves las siguientes:
- Más de 3 faltas de puntualidad en el periodo de 30 días naturales.
- Faltar un día al trabajo sin ninguna causa que lo justifique.
- Ausentarse durante la jornada sin el permiso necesario o causa justificada.
- Pronunciar blasfemias en actos de servicio.
- Trabajar en estado de embriaguez, siempre que no sea habitual; si es con carácter habitual, se le despedirá.
- Los actos de indiscreción.
- Pedir cantidades en concepto de gratificación por la realización de los servicios de la empresa.
- La suplantación de otro trabajador/ra, alterando los registros y controles de entrada y salida del puesto de trabajo.
- El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene.
- La desobediencia de órdenes e instrucciones.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- Falsear datos aportados a las declaraciones que se soliciten desde la empresa.
3. Se consideran faltan de despido las siguientes:
- Faltar 2 días o más al trabajo en un periodo de 30 días naturales, sin causa justificada.
- La violación del secreto de la correspondencia dirigida a la empresa.
- La reiteración de faltas graves.
- El acoso sexual.
- El acoso laboral entre compañeros/ras.
- El hurto o el robo.
Artículo 36. Sanciones.
En las faltas leves: amonestación verbal, amonestación escrita, o suspensión de sueldo y trabajo hasta 2 días.
En las faltas graves: suspensión de sueldo y trabajo entre 15 y 60 días o despido.
Artículo 37. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves: 10 días naturales siguientes;
Las faltas graves: 20 días naturales siguientes;
Las faltas muy graves: 60 días naturales siguientes.
En todo caso, las faltas prescriben dentro de los 6 meses siguientes desde su comisión.
CAPÍTULO VI.
RÉGIMEN ECONÓMICO.
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 38. Estructura del salario.
La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio está constituida por los siguientes conceptos:
- Salario base. Es el componente del salario que retribuye la jornada normal y completa.
- Plus de Convenio. Es el componente salarial que retribuye el rendimiento normal en la actividad profesional propia de cada categoría.
- Plus de disponibilidad. Este concepto retribuye el tiempo que el trabajador/ra se encuentra localizable en un radio de 30 minutos de su centro de trabajo.
- Antigüedad. Se eliminará el concepto salarial de antigüedad.
Artículo 39. Gratificaciones extraordinarias.
- Una gratificación de primavera, que se pagará entre el 15 y el 20 de marzo de cada año.
- Una gratificación de verano, que se pagará entre el 15 y el 20 de junio de cada año.
- Una gratificación de Navidad, que se pagará entre el 15 y el 20 de diciembre de cada año.
Artículo 40. Plus de nocturnidad, días festivos y desplazamientos.
se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se abonan con un recargo del 20% sobre el salario base correspondiente a la categoría profesional del trabajador/ra.
Las horas trabajadas en días festivos serán abonadas económicamente en cuantía equivalente al doble de la hora ordinaria.
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje pueden ser objeto de negociación.
Artículo 41. Incrementos salariales.
El incremento salarial sobre los valores de las tablas salariales serán el IPC estatal, más el 0,5%.
Artículo 42. Complementos a la prestación por incapacidad temporal.
En los casos de IT derivada de accidente de trabajo, incluido el accidente emitiere o enfermedad profesional, la empresa abonará un complemento económico hasta el 100% del salario bruto del trabajador/ra, excluyendo los conceptos que retribuyen actividades de carácter extraordinario (horas extras, horas de guardia, traslados y si ocurre, dietas y análogos).
Si no es enfermedad profesional se abonará un complemento económico del 70% del salario bruto del trabajor/ar.
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